La FADSP rechaza el RD sobre prescripción enfermera

La publicación en el BOE del 23/12/2015 del RD que regula la prescripción enfermera y que recoge el texto aprobado el 26 de marzo de 2015, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional del proyecto de RD “regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros”, es decir, la prescripción enfermera, es un hecho especialmente rechazable, por la forma y por el fondo.

Resulta difícil comprender que un RD que ha recibido tantos rechazos desde la mayoría de los profesionales de enfermería, desde numerosas asociaciones profesionales (entre ellas la FADSP) y desde numerosas CCAA, se publique en el BOE por un Gobierno en funciones,  al que la población le ha negado el respaldo para seguir gobernando. Lo razonable es que un tema tan controvertido se hubiera dejado para su desarrollo por parte del próximo gobierno.

Ahora bien, entrando en el fondo de la cuestión, el Gobierno ha dejado clara una cosa: no hay “prescripción enfermera”, hay “indicación”; “la prescripción está ligada al diagnóstico, y el diagnóstico solo lo hace el médico”.

Ante el debate sobre la prescripción enfermera, desde la FADSP tenemos que hacer una serie de puntualizaciones.

Entendemos por prescripción enfermera como cualquier prescripción directa que la enfermera realiza en beneficio del paciente. Es “la capacidad de seleccionar, guiados por criterios de buena práctica, diferentes materiales, productos y/o dispositivos encaminados a satisfacer las necesidades de salud del usuario y de la población, apoyados por el juicio clínico enfermero y administrados en forma de cuidados”.  Esta prescripción se puede hacer de forma autónoma (por ejemplo, recomendar pañales de incontinencia o apósitos), de forma colaboradora o complementaria (recomendar antipiréticos,…) y de forma protocolizada (vacunas,…)

El objetivo de la prescripción enfermera es reivindicar una cobertura legal para la multitud de intervenciones que la actual Ley del Medicamento ha dejado en inseguridad jurídica. Según el Consejo Internacional de Enfermería, se constata que se ha producido un aumento en el número de países que ya han establecido la prescripción enfermera. Los países que actualmente tienen autorizada la prescripción enfermera son: Reino Unido, Irlanda, Suecia y Francia. Las CCAA que han autorizado la prescripción enfermera son Cataluña y Andalucía. En otras, como puede ser en Navarra, se aplica la prescripción enfermera pero indirectamente, es decir, a través de la receta electrónica.

La prescripción por parte de los profesionales de enfermería se adecua perfectamente con su formación académica (Grado Universitario de Enfermería), el desarrollo actual de la profesión (tiene unas competencias propias y una metodología de trabajo propia que incluye el diagnóstico enfermero) y con las necesidades de la población (prueba de ello es su demanda en el quehacer cotidiano).

Las razones para el desarrollo de la prescripción enfermera se pueden concretar en:

La mejora de la accesibilidad a los servicios sanitarios y la personalización de los cuidados.

El aumento de las competencias clínicas otorgando una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario, al tiempo que facilita la gestión compartida de la demanda asistencial, proporcionándose con esta norma un marco jurídico para formalizar el ejercicio de estas competencias en la práctica clínica habitual. Es necesario legitimar el trabajo que las enfermeras realizan actualmente.

La mejora de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud, optimizando los tiempos de atención y racionalizando el uso de los recursos.

La mejora de la relación entre los profesionales del equipo de salud.

La prescripción enfermera beneficia a las enfermeras, a los profesionales de la salud en general, a los gestores del sistema sanitario y, sobre todo, a los propios pacientes.

 Es una paradoja que la ley permita la venta libre de unos productos y que sea necesario un real decreto para que la enfermera pueda aconsejar esos productos.

En este contexto tenemos que rechazar este RD aprobado con “interinidad y alevosía” y el cambio de prescripción por “indicación” y también señalar la incongruencia que supone limitar ésta a los medicamentos de libre dispensación, cuyo consumo ya puede ser decidido por cualquier ciudadano. Reclamamos la retirada y/o derogación del RD y una regulación que garantice la capacidad de prescripción de la enfermería de medicamentos de uso habitual, como en otros países europeos, y que facilite una formación de los profesionales de enfermería que garantice una prescripción de calidad.

 

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

 

24 de Diciembre de 2015

www.fadsp.org
Twitter: @FADSPU
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