Una ley que favorece poco la participación Social y Profesional

Logotipo del SERMAS RPS 10 03 2012La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid ante la LEY 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, publicada en el BOCM el 3/1/2018, tiene que señalar lo siguiente:

1.- La necesidad de establecer sistemas de participación y control de la gestión de los centros sanitarios públicos era patente y se así se aprobó en octubre de 2015 en la Asamblea de Madrid el compromiso de establecer una regulación especifica en la Comunidad de Madrid al respecto, lo que era mas necesario aun si se tienen en cuenta que la normativa anterior era el RD 521/87.

2.- No obstante cuando se conoció el primer borrador ya desde la ADSPM señalamos que presentaba numerosas insuficiencias que no le permitían responder a la necesidad de establecer sistemas efectivos de control y participación social y profesional (ver: LA ADSP de Madrid ante el Anteproyecto de Ley de reglamento de los centros sanitarios)

3.- Una vez aprobada esta Ley se constatan dos cuestiones, primera que los mecanismos de participación son reducidos y poco efectivos porque la representación social y profesional se encuentra siempre en minoría pese a que las competencias de los organismos de participación son limitadas y sin carácter ejecutivo, y además porque la supuesta profesionalización de la gestión se queda en la obligatoriedad de realización de concursos públicos y la existencia de una comisión de selección, controlada por la Consejería de Sanidad.

4.- Llama especialmente la atención el mecanismo de elección de las Juntas de Gobierno hospitalarias, de sus 13 componentes 7 los nombra la Consejería de Sanidad, 4 la Junta Técnico Asistencial, cuya composición queda abierta (se fijaran reglamentariamente articulo 13.2, es decir por la Consejería), entre los propuestos por organizaciones varias de acuerdo con unas condiciones a fijar por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (de nuevo la Consejería tendrá potestad de control sobre los candidatos), y 2 la Federación de Municipios de Madrid, que en realidad serán los únicos representantes provenientes de una elección ciudadana aunque sea indirecta. Se trata pues de una Junta de composición muy sesgada  y controlada por la Consejería de Sanidad, que empeora notablemente la de la Comisión de Participación Ciudadana que establecía el RD 521/87.

5.-Tampoco abona a favor de la credibilidad de esta Ley el que coincidiendo con la publicación de la misma se haya nombrado subdirectora gerente del Hospital Gregorio Marañón mediante libre designación y se contrate, mediante el sistema de contrato de alta dirección, al gerente del Hospital de la Cruz Roja, lo que indica la escasa voluntad de la Comunidad de Madrid de cumplir sus propias leyes.

       En resumen, una Ley que favorece poco la participación social y profesional y que la Consejería de Sanidad parece dispuesta a ningunear a la primera ocasión que se le presenta.

Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid

12 de Enero de 2018

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