ADSP Canarias: En defensa de una Sanidad para todos
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1. Este tipo de pacientes con patologías constituidas en un 78% por secuelas de Ictus cerebral y en un 22% por secuelas de traumatismos, anoxias cerebrales o tumores, se encuentran en desamparo al faltar la Terapia Ocupacional en Atención Primaria, en los Centros de Atención Especializada (ambulatorios) y en los hospitales de La Gomera, La Palma y El Hierro. Así mismo, tanto en los hospitales de Fuerteventura y Lanzarote como en el HUC de Tenerife y también en el Hospital insular de Gran Canaria solo hay un Terapeuta Ocupacional para toda la población que cubren. Esto supone que, con tal infradotación de recursos, se den inabordables listas de espera forzando a los pacientes a acudir a centros privados o quedar con secuelas irrecuperables por no poder costear sus servicios.
2. La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1), establece que: “Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia……
3. La convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad: Artículo 26 “Habilitación y rehabilitación“ conmina a los Estados a que organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas comiencen en la etapa más temprana posible
4. El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su Art. 5 y 6 exponen:
Artículo 5 “Para las personas en situación de dependencia en grado I y con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD”
Artículo 6 “Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad”.
5. Para todos estos ciudadanos-pacientes son servicios de promoción para la autonomía personal los siguientes:
• Los de habilitación y terapia ocupacional.
• Atención temprana.
• Estimulación cognitiva.
• Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Como se puede comprobar este colectivo de ciudadanos está completamente desasistido y olvidado, incumpliendo por parte del Gobierno Canario las Leyes, Decretos y Normas vigentes.
POR TODO LO EXPUESTO EXIGIMOS QUE SEA IMPLANTADA LA TERAPIA OCUPACIONAL EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA.
Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Canarias
Canarias a 19 de diciembre de 2016