ADSP Región de Murcia exige una verdadera transparencia a las autoridades sanitarias
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Las Leyes de Transparencia estatal y autonómicas son muy mejorables. Según los expertos son excesivas las excepciones que la administración puede alegar para no dar la información solicitada. Por ejemplo la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia admite que la administración no entregue información si “se encuentra en curso de elaboración” (art 26.4.a) aunque a continuación especifica que “la denegación del acceso deberá indicar expresamente el órgano que se encuentra elaborando dicha información y el tiempo estimado para su conclusión y puesta a disposición”.
De igual modo, se ha criticado que los recursos de los demandantes insatisfechos con las resoluciones de la administración deban realizarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, un proceso lento y caro para los ciudadanos. En caso de obtenerse finalmente una sentencia favorable, pueden haber transcurrido más de 2 años desde que se solicitó la información por primera vez hasta que la sentencia finalmente se cumple con lo que la información puede haber perdido utilidad y/o interés.
En marzo de 2017 la asociación Murcia Transparencia Independiente (MTI) solicitó diversos datos al Servicio Murciano de Salud (SMS) con indudable interés público. MTI pedía información sobre las intervenciones que el SMS realizó en centros privados con personal del sistema público, las pruebas diagnósticas externalizadas y los costos, en los ejercicios 2015 y 2016. El SMS alquila desde hace años quirófanos privados (normalmente por falta de espacio en los hospitales públicos) donde desplaza a su personal en horario laboral para la realización de las intervenciones. Teóricamente esta estrategia permite que el SMS no pague los gastos de personal y cuente con más quirófanos a un precio inferior que el que supondría dotar de más espacio quirúrgico los ya atestados hospitales públicos.
El interés de MTI está más que justificado. El SMS ha sido apercibido repetidamente por el Tribunal de Cuentas de su falta de control en sus contratos. Por ejemplo, en su informe sobre el ejercicio del 2012 este organismo fiscalizador advertía específicamente que los procedimientos de control y validación de las actividades externalizadas eran gestionados manualmente y, por ello, susceptibles de error (p 154) y que las tarifas no estaban suficientemente evaluadas y justificadas. La UE ha advertido, por su parte, del alto riesgo de corrupción relacionada con el pago a proveedores de servicios sanitarios, tanto por tarifas infladas como por servicios no necesarios, no realizados o realizados con una muy deficiente calidad, recomendando una especial supervisión. Parece, por tanto, que hay indudable interés público en conocer si el SMS controla adecuadamente los más de 125 millones de euros que paga anualmente a los hospitales concertados.
Sin embargo, el SMS no contesta en los plazos requeridos y cuando lo hace lo hace de manera insuficiente alegando que esa información requiere de una acción previa de reelaboración que no puede obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. El MTI pide amparo al Consejo de la Transparencia que, tras evaluar información remitida por el SMS, da la razón a MTI y dicta resolución que exige que el SMS, como figura en la ley, exprese qué órgano es el encargado de elaborar dicha información y el tiempo estimado para su conclusión y puesta a disposición. No parece que el Consejo de Transparencia tenga otra opción que reconocer el derecho legítimo de MTI a preguntar y reclamar que el SMS cumpla la ley y entregue la información.
Pues bien, ante esta resolución del Consejo de Transparencia, el SMS, una entidad cuyos procedimientos de control están siendo sistemáticamente criticados por los organismos fiscalizadores públicos, la recurre ante la lenta jurisdicción contencioso-administrativa. Y han pasado más de 2 años desde la petición de información con lo que la resolución del proceso completo puede llevar más de 4 años. Ciertamente los procesos de control interno parecen haber mejorado desde 2015 en el SMS y es posible que con anterioridad, como se queja el Tribunal de Cuentas, fueran procedimientos farragosos y manuales que necesiten una costosa “reelaboración”. Sin embargo, el Gobierno de una Región con 10.000 millones de deuda no lanza un buen mensaje a la ciudadanía cuando recurre intentos legítimos de que se rindan cuentas y opta por la vía judicial que sea cual sea el veredicto, inactiva de facto la utilidad de la información.
No parece razonable que el SMS recurra una resolución del Consejo de la Transparencia, quien tendrá que gastar recursos públicos en el proceso judicial, y la cual simplemente está exigiendo que se cumpla la ley y da amparo a una, más que justificada dados los antecedentes, petición de información ciudadana. En estas circunstancias, este recurso del SMS contra la resolución del Consejo de la Transparencia más parece un intento de dilación, despiste y opacidad que de defender la justicia.
ADSP de Murcia
6 de Octubre de 2019