ACDESA ante el Decreto que regula la concertación de servicios farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas para su prestación
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Ante la publicación del decreto 188/2018
Ante la publicación del decreto de la Conselleria de sanidad 188/2018 mediante el que se regula la concertación de servicios farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas para su prestación ACDESA manifiesta que:
1.- La atención farmacoterapéutica es una parte importante de la atención integral (bio-psico-social) que el sistema sanitario y fundamentalmente la Atención Primaria y sus unidades de apoyo deben ofrecer a los problemas de salud de la ciudadanía.
2.- En ese sentido apoyamos en su momento la creación de los servicios farmacéuticos de Área de Salud, adscritos a la Dirección de Atención Primaria del departamento de salud, que en nuestra opinión debían asumir las funciones de promoción del uso racional del medicamento, farmacovigilancia, educación poblacional, elaboración de guías y recomendaciones farmacoterapéutica y la atención farmacoterapéutica individual, implicándose como un elemento más en los equipos de atención primaria. Sin embargo nos parece que estas necesidades para una correcta atención integral han quedado a medio camino por la falta de implementación de las sucesivas administraciones sanitarias.
3.- En ese contexto, el reciente decreto aprobado, aunque de momento no otorga ningún papel a la oficina de farmacia, si abre la puerta a la externalización del servicio de prestación farmacoterapéutica. Desde nuestro punto de vista debería implementarse mediante los servicios farmacéuticos de Área y lo contrario es una concesión al “lobby” farmacéutico que a través de los Colegios de Farmacéuticos están ejerciendo una presión continua sobre la administración sanitaria, habiendo conseguido recientemente la retirada del proyecto de farmacia sociosanitaria, aprovechándose de sus debilidades.
4.- El decreto 188/2018, es a corto plazo una declaración de intenciones, porque esta todo por desarrollar y además se cura en salud, al plantear que la actividad que en un momento determinado pudiera ejerce la oficina de farmacia debería estar acorde con sus funciones profesionales legalmente establecidas (evitar intrusismo), tras un proceso de formación específico, siempre que las necesidades de la administración sanitaria lo requirieran y sin coste adicional para las arcas públicas. No obstante esta voluntad de control del gobierno, puede ser relajada e incluso modificada por gobiernos sucesivos que quieran externalizar servicios. De ello tenemos buena muestra en la Comunidad Valenciana durante los gobiernos del PP.
5.- El decreto además plantea muchas dudas sobre la confidencialidad de la información ya que habla de conectar sistemas de información de las farmacias y la Conselleria o de proporcionar acceso a los actuales sistemas corporativos de sanidad. Cuestión ésta, muchas veces necesaria para la atención integral, pero más segura si se hace con el personal de la atención pública debidamente acreditado.
6.- La oficina de farmacia juega ya un papel importante en la distribución de medicamentos y consejo a la población y podrían establecerse canales de comunicación entre los centros de salud y las oficinas de farmacia, para campañas de promoción de salud, problemas derivados de la interacción medicamentosa o como activos en salud para la detección de problemas de fragilidad o soledad en las personas, como ya están haciendo otros establecimientos en programas de salud comunitaria. Actividades que por otra parte ya deberían ser habituales en su propia cartera de servicios y desde luego sin coste adicional alguno.
Por todo ello concluimos:
– Que este decreto es innecesario porque responde a intereses corporativos y abre la puerta a una posible externalización de servicios que el sistema público puede proporcionar y por tanto abogamos por su retirada.
– Que hay que desarrollar los servicios farmacéuticos de Área, debidamente conectado con el servicio de farmacia hospitalaria, incorporando también la prestación en centros sociosanitarios, para que la atención farmacoterapéutica forme parte de la atención integral que el sistema sanitario público debe proporcionar.
En ACDESA-PV nos proponemos estar atentos ante cualquier conflicto de intereses, que por presiones de grupos corporativos, se puedan transformar en normativa o acción política desvirtuando las necesidades reales de los pacientes y la población.
Valencia, noviembre 2018
ACDESA PV