La FADSP ante la aprobación de la ley orgánica de regulación de la Eutanasia {flike}
La aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia es una buena noticia porque responde a una reclamación que veníamos haciendo hace tiempo desde la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Publica:
La Ley supone un alivio para todas aquellas personas que no quieren verse sometidas a un sufrimiento innecesario cuando no tienen otra alternativa razonable a su enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Y por otro lado un reconocimiento del derecho a decidir que asiste a cada persona en relación con el hecho de cuándo, cómo y dónde morir si nos encontramos ante procesos, como los señalados, causantes de sufrimiento y pérdida de calidad de vida. Por otro lado, la Ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Por eso rechazamos los posicionamientos de los Colegios de Médicos y del Comité de Bioética, que solo pretenden imponer sus particulares convicciones ideológicas al resto de la población
Los cambios de la Ley durante su debate son más bien de matiz y responden sobre todo a criterios garantistas que son entendibles ante decisiones que por sus propias características son irreversibles. En este sentido consideramos importante el que se asegure la información necesaria, así como el que se hayan acotado los plazos, aunque la ausencia de una situación terminal debería de haberse recogido de una manera más clara.
La decisión del lugar donde debe practicarse la prestación tampoco esta claramente resuelta, y en todo caso deben de primarse las garantías sanitarias y la intimidad.
La objeción de conciencia, que entendemos debe protegerse, tendría que ser regulada de manera más detallada, pues ha servido en algún caso del que hay experiencia (la regulación del aborto) para impedir su práctica en los centros públicos y entendemos que ello debería de garantizarse, en ambos casos (aborto y eutanasia).
En todo caso la Ley debe de asegurar el acceso a la prestación de todas las personas que reúnan los requisitos establecidos, en todas las CCAA, y evitar las maniobras de dilación y/o entorpecimiento que son de esperar en alguna de ellas.
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
18 de Marzo de 2021