LA FADSP DENUNCIA LA LEY 10/2013 POR FAVORECER LA PRIVATIZACION SANITARIA {flike}
Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. publicada en el BOE el 25 de julio de 2013.
Esta Ley establece en su:
Disposición final quinta.
Modificación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
«Artículo 65 bis.
Servicios de gestión clínica.
Se declarará en la situación de servicios de gestión clínica al personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo. En esta situación, este personal tendrá derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de su plaza de origen.»
Tres. Se incluye una nueva disposición transitoria octava, con los siguientes términos:
«Disposición transitoria octava.
Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
1. El personal estatutario fijo que, encontrándose en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico del artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, pase a desempeñar funciones de gestión clínica, será declarado en la situación de servicios de gestión clínica con los siguientes efectos:
a) Si se encontrase dentro de los tres primeros años de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, tendrá derecho en esta nueva situación al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.
b) Si hubiese superado ya los tres primeros años en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, únicamente tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.
2. Asimismo, el personal estatutario fijo que pase a la situación de servicios de gestión clínica desde una situación que no conlleve reserva de plaza o derecho al reingreso, únicamente tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.»
Se trata de un paso mas para favorecer la privatización sanitaria porque permite el establecimiento de unidades de gestión clínica con regimen laboral, unidades a las que el personal se vera obligado a entrar porque sera la unica opción posible en la medida en que los servicios y centros de salud se estructuren de esta manera.
Un hecho llamativo, es que se aproveche para hacer este cambio una ley que, tal y como indica su titulo esta para realizar la transposicion de normativas europeas en el ambito de los medicamentos, asunto totalmente ajeno a las unidades de gestión clínicas y al caracter laboral o estatutario de sus miembros, lo que podria constituir un verdadero fraude de ley.
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
19 de agosto de 2013